martes, 24 de abril de 2012

Euskadi favorable a regular con garantías ambientales explotaciones mineras en espacios protegidos…

El Consejo de Gobierno ha expresado así su criterio favorable a la toma en consideración de esa Proposición, porque la modificación propuesta establece excepciones a la prohibición de explotaciones mineras en los espacios naturales protegidos
 ECOticias.
El Consejo de Gobierno vasco ha acordado este martes la toma en consideración de la Proposición de Ley formulada por los grupos parlamentarios Socialistas Vascos y Popular Vasco, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, para regular con garantías ambientales las explotaciones mineras en espacios naturales protegidos.
   El Consejo de Gobierno ha expresado así su criterio favorable a la toma en consideración de esa Proposición, porque la modificación propuesta establece excepciones a la prohibición de explotaciones mineras en los espacios naturales protegidos, siempre con la exigencia de una evaluación de impacto ambiental previa, lo que permite armonizar la protección del medio ambiente con la explotación de los recursos económicos.
   La Proposición establecía que dentro de los límites de los espacios naturales protegidos no podrá llevarse a cabo explotación minera a cielo abierto, salvo en el caso de que no suponga la transformación permanente de la superficie original de los mismos, para lo cual se garantizará una reposición del terreno con la misma identidad geométrica y valores ambientales equivalentes a los preexistentes.
   Según dicho texto, las explotaciones subterráneas que se realicen dentro de los límites de los espacios naturales protegidos deberán ubicar las instalaciones de tratamiento y demás elementos auxiliares fuera de los límites del espacio natural protegido, y en terrenos que deberán obtener calificación urbanística apta para las labores extractivas.
   En todo caso, los proyectos para actividades extractivas en espacios naturales protegidos, tanto a cielo abierto como subterráneas, se someterán en su integridad, es decir, tanto las labores extractivas como las instalaciones, a la preceptiva evaluación de impacto ambiental individualizada.
   Los instrumentos de ordenación y de uso y gestión de los espacios naturales protegidos podrán limitar la actividad extractiva, tanto a cielo abierto como subterránea, motivándolo adecuadamente la incompatibilidad de la misma con los valores medioambientales y criterios de protección de dichos espacios.

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