El Center for
Biological Diversity, organización no gubernamental con sede en
Estados Unidos, presentó ante el Secretariado de la CCA la petición,
en la que asevera que Canadá está incurriendo en omisiones en la
aplicación efectiva de su legislación ambiental en lo que respecta a
la protección del oso polar.
ECOticias.
El Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) ha determinado que se justifica la elaboración de un expediente de hechos respecto a la inclusión oportuna del oso polar (Ursus maritimus) en la Lista de especies de vida silvestre en riesgo (List of Wildlife Species at Risk).
El
Secretariado de la CCA emitió una notificación en la que recomienda la
elaboración de un expediente de hechos en relación con la petición de
protección del oso polar, está autorizado para hacerla pública y
presentar su razonamiento en el registro público.
El Center for Biological Diversity, organización no gubernamental con
sede en Estados Unidos, presentó ante el Secretariado de la CCA la
petición, en la que asevera que Canadá está incurriendo en omisiones en
la aplicación efectiva de su legislación ambiental en lo que respecta a
la protección del oso polar.
En particular, el Peticionario sostiene que, en su evaluación de la
situación del oso polar en Canadá, el Comité sobre la Situación de las
Especies de Vida Silvestre en Peligro en Canadá (Committee on the Status
of Endangered Wildlife in Canada, COSEWIC) no consideró la mejor
información disponible, y que, con base en la recomendación de este
órgano, el gobierno canadiense añadió al oso polar en la Lista como
especie “de preocupación especial” y no como especie “amenazada” o “en
peligro de extinción”.
También afirma que, de haber realizado la inscripción adecuada, esta
especie y su hábitat crítico habrían recibido un grado de protección
mayor. Sostiene, asimismo, que —entre otras supuestas omisiones en la
aplicación efectiva de la SARA— Canadá incumplió con los plazos
obligatorios para tomar la decisión respecto a la inscripción del oso
polar en la Lista.
En su respuesta, Canadá manifiesta su punto de vista en cuanto a que
el COSEWIC no se sujeta al proceso previsto en el artículo 14 del
Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) puesto que
no es parte del mismo, y añade que la sección 15(2) de la SARA no
entraña un instrumento de “legislación ambiental” tal como se define
este término en el ACAAN. Asimismo, Canadá afirma, en contraposición a
lo señalado en la Petición, que no se incumplieron los plazos prescritos
por ley.
Luego de examinar la Petición a la luz de la Respuesta de la Parte,
el Secretariado considera que hay cuestiones centrales abiertas respecto
de la aplicación de la SARA en relación con el oso polar por parte de
Canadá. El Secretariado considera que con un expediente de hechos la
ciudadanía comprendería mejor el papel que la “mejor información
disponible” desempeña en el proceso seguido por el COSEWIC para tomar la
decisión de incluir —o no— una especie en la Lista de especies de vida
silvestre en riesgo de la SARA, así como el efecto de otros factores
en los plazos de las principales etapas de dicho proceso.
Entre esos factores cabe mencionar el papel de los acuerdos sobre
reivindicaciones territoriales y las consultas con consejos de gestión
de vida silvestre (wildlife management boards, WMB) y otras entidades.
El Secretariado procederá a elaborar un expediente de hechos si así
lo determinan cuando menos dos miembros del Consejo, órgano rector de la
CCA integrado por los funcionarios de medio ambiente de más alto rango
de Canadá, Estados Unidos y México. El Consejo de la CCA tiene hasta
el 21 de febrero de 2014 para emitir su voto.
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